15 Ene UNA SENTENCIA DEL SUPREMO DETERMINA QUE UN ACCIDENTE DURANTE EL TIEMPO DEL BOCADILLO ES ACCIDENTE LABORAL
Una trabajadora que se accidentó en el parking de la empresa cuando salió para tomar un café, dentro de los 15 minutos establecidos legalmente, por tratarse de jornada superior a seis horas, ha visto reconocido este percance como accidente de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 13 de octubre de 2020.
La ponente del caso, la magistrada Virolés Piñol, ha dictaminado que estos hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y, si bien permite aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) -que es accidente laboral si ocurre en tiempo de trabajo efectivo-, acreditada su producción con «ocasión» de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional se impone por el artículo 156.1 de la LGSS -que reconoce que se entiende por accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»-.
Esta sentencia supone que será la mutua la que tenga que hacerse cargo de la atención de las lesiones producidas, al entender que el percance ocurrido durante el tiempo del bocadillo es accidente laboral.
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