06 May UN TRIBUNAL ANULA UN DESPIDO POR APARIENCIA DE DISCAPACIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha fallado la nulidad de un despido por apariencia de discapacidad. Un repartidor resultó atropellado cuando regresaba de entregar un paquete y, como consecuencia del atropello, resultó con heridas que, a juicio de su empleador, que se presentó en el hospital para interesarse por su estado, tardarían bastante tiempo en curarse. Así que decidió despedirle ese mismo día.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretó en 2016 (a raíz de otro caso similar) el concepto de discapacidad del trabajador. El TJUE equiparó estos supuestos en que la situación incapacitante del trabajador se prevé duradera, con una discapacidad. El empleado es un “discapacitado temporal” porque no existe una perspectiva favorable de evolución a corto plazo y el despido es, por tanto, nulo.
En el caso del repartidor, la sentencia de instancia negó que se le hubiese despedido por razón de discapacidad pero para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sí existe una conexión temporal fuerte entre el accidente y el despido que no deja ningún lugar a dudas: “el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquél tenga o no tenga una discapacidad”.
Por tanto, el TSJG , declaró la nulidad del despido, con obligación de readmitir al empleado, máxime cuando no constaba ninguna falta de diligencia previa en la prestación de servicios por parte del trabajador.
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