09 Oct UN JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS AVALA EL DESPIDO DE UN REPRESENTANTE SINDICAL POR ABSENTISMO LABORAL
El juzgado de los Social Nº 3 de Burgos ha avalado el despido objetivo de un trabajador, que era representante sindical, por absentismo laboral. La sentencia se asienta en lo dispuesto en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula como una de las causas de despido objetivo “Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.
Ese mismo artículo dice que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma o el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
Durante el juicio quedó demostrado que el trabajador había faltado 9 días de los 39 laborables dentro de dos meses, el 23%, y 24 días en el último año, casi el 10% de las jornadas laborables, por lo que la sentencia da la razón a la empresa y confirma el despido.
En los últimos tres años el trabajador despedido había estado de baja por enfermedad 130 días y 59 por accidente de trabajo.
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