UN JUZGADO DE BARCELONA INCREMENTA EN 56.000 EUROS LA INDEMNIZACIÓN A UN TRABAJADOR DESPEDIDO IMPROCEDENTEMENTE PORQUE LA QUE LE CORRESPONDÍA LEGALMENTE “NO ERA MÍNIMAMENTE DISUASORIA PARA LA EMPRESA”

UN JUZGADO DE BARCELONA INCREMENTA EN 56.000 EUROS LA INDEMNIZACIÓN A UN TRABAJADOR DESPEDIDO IMPROCEDENTEMENTE PORQUE LA QUE LE CORRESPONDÍA LEGALMENTE “NO ERA MÍNIMAMENTE DISUASORIA PARA LA EMPRESA”

El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona ha condenado a una empresa a indemnizar con 60.000 euros a un trabajador que fue despedido de forma improcedente a principios de abril.
En su sentencia, el juez considera que la empresa procedió al despido porque, debido al poco tiempo que llevaba trabajando el empleado (desde octubre de 2019), le compensaba la indemnización que tendría que pagarle (poco más de 4.000 euros).
“Llegados a este punto ­–­manifiesta el juez en la sentencia-, debemos analizar si la indemnización legal que al demandante le corresponde puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa. Evidente es la repuesta negativa. Hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente”.
La empresa arguyó para el despido “causas objetivas de carácter organizativo». En su sentencia, el juez manifiesta que la cantidad a la que asciende la indemnización por despido improcedente (4.219 euros) “no ejerce efecto disuasorio alguno, no llegando a cubrir ni una mensualidad del salario del demandante», contraviniendo así el Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo. Por ese motivo, el magistrado ha decidido incrementar la cuantía de la indemnización hasta los nueve meses de trabajo (unos 60.000 euros).
Más información.

Juzgados de lo Social.


 

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