05 Jul UGT-CyL EXIGE AL GOBIERNO LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 190 DE LA OIT SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO
El pasado 10 de junio, tras dos años de deliberaciones acerca de la adopción de un instrumento que proteja a las víctimas de violencia y acoso en el trabajo (incluidas la violencia y acoso por razón de género), el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el convenio y la recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo.
El citado convenio extiende la protección frente a comportamientos de acoso y violencia al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de los países que lo ratifiquen, con independencia del tipo de contrato que tengan, incluidos los despedidos y desempleados, abarcando tanto el sector público como privado, la economía formal e informal, de zonas urbanas y rurales. Entrará en vigor 12 meses después de que los estados miembros lo hayan ratificado.
Además, se incluye la protección de terceros, exigencia de un importante número de países cuyas legislaciones no ofrecen ningún tipo de garantías a las víctimas del acoso sexual. Es el caso, entre otros muchos sectores, de las trabajadoras del servicio doméstico, sector fuertemente feminizado, donde las situaciones de abusos sexuales, las perpetran familiares de las personas que contrataron los servicios, no necesariamente el empleador.
El contexto protegido es el mundo del trabajo, pero el espacio protegido va más allá ya que se incluyen espacios comprendidos en los desplazamientos, viajes, eventos relacionados con el trabajo, el alojamiento proporcionado por el empresario y los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, así como las comunicaciones relacionadas con el mismo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información.
Para prevenir y eliminar la violencia y el acoso el Convenio insta a los estados a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género.
Este enfoque consiste en:
- a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso.
- b) Velar para que las políticas aborden la violencia y el acoso.
- c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso.
- d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los existentes.
- e) Velar para que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo.
- f) Prever sanciones.
- g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda.
- h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo la inspección del trabajo ye otros organismos competentes.
Además, reclama a los países que adopten una legislación que exija a los empleadores tomar medidas en las empresas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Entre ellas, relaciona las siguientes:
- a) Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
- b) Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
- c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
- d) Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en el apartado A referido anteriormente.
Por otra parte, la recomendación adoptada, de carácter no vinculante, señala la negociación colectiva como instrumento eficaz para prevenir la violencia y mitigar los efectos de la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Este texto normativo hace un llamamiento para que las políticas nacionales tengan en cuenta en sus disposiciones sobre violencia y acoso otros convenios y recomendaciones anteriores de la OIT, y menciona expresamente los referidos a igualdad y no discriminación, igualdad de remuneración y sobre la discriminación en el empleo y la ocupación.
En España, contamos con varios textos legales que abordan la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de género, así como un texto legal específico para las víctimas de violencia de género. Sin embargo, no disponemos de un instrumento que obligue a las empresas a actuar frente al acoso laboral desde la perspectiva de la seguridad y salud de los trabajadores, es decir, ligado a la presencia de riesgos psicosociales e incorporado en la gestión preventiva de las mismas. En la mayoría de los casos, las empresas disponen de protocolos de acoso aislados y desligados de su política de prevención de riesgos laborales. Incluso, disponen de estos instrumentos sin contar con una evaluación de riesgos psicosociales.
Desde UGTCyL siempre hemos afirmado que los factores de riesgo psicosocial favorecen la aparición de situaciones de acoso laboral, de manera que la mejor manera de prevenir y eliminar comportamientos de violencia y acoso es interviniendo sobre aquéllos.
Por ello, UGTCyL demanda al nuevo Gobierno de España que se constituya en las próximas semanas, que ratifique el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y abandere la entrada en vigor del mismo, en un momento en que algunos partidos políticos están dirigiendo todos sus esfuerzos a desdibujar la violencia (incluida la de género) y el acoso por razón de sexo.
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