30 Oct UGT CALIFICA DE ‘INJUSTA’ LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL QUE AVALA EL DESPIDO POR ABSENTISMO, AUNQUE ESTÉ JUSTIFICADO POR BAJA MÉDICA
La secretaria confederal de UGT, Isabel Araque, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes es «injusta», según recoge COPE.
Araque ha destacado también que, aunque la sentencia se ampara en un precepto que es legal, como es el artículo 52 apartado ‘d
‘ del Estatuto de los Trabajadores, no es justa, porque «antepone la relación laboral con la empresa a la salud de los trabajadores».
Para la secretaria confederal, la sentencia avala la reforma laboral de 2012. «Esta reforma tiene muchas fugas, como ésta, para el bienestar de los trabajadores y la solución pasa por derogarla, y lo vamos a decir hasta la saciedad».
Según publica Eldiario.es, el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona presentó una cuestión de inconstitucionalidad ante el alto tribunal para saber si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo, era conforme a la Carta Magna. Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que «alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos» y «siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles» o «el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
La trabajadora que ha motivado esta sentencia del Constitucional interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido porque «conlleva una evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido», recoge la sentencia. El juzgado preguntó al Constitucional si esta fórmula de extinción vulneraba los artículos 15 (integridad física), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (el derecho a la protección de la salud) de la Carta Magna.
La decisión del Constitucional se ha tomado con el voto a favor de ocho magistrado, frente a cuatro que disienten. La sentencia destaca además que esta decisión de despido «no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos».
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