Reconocimiento de las enfermedades profesionales provocadas por movimientos repetitivos al colectivo de camarero/as de piso.

Reconocimiento de las enfermedades profesionales provocadas por movimientos repetitivos al colectivo de camarero/as de piso.

UGTCyL aplaude la iniciativa del Ministerio de Trabajo, Inmigración y Seguridad Social, y pide que no sea el único colectivo al que se le reconozca este derecho.

Este reconocimiento da cobertura a las 96.000 camareras de piso que hay en España, uno de los colectivos más afectados por la precariedad del sector turístico.
La Mesa del Empleo de Calidad en la Hostelería, presidida por la secretaría de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, y con la presencia de los agentes sociales y las Comunidades Autónomas, ha aprobado hoy el reconocimiento de un grupo de enfermedades profesionales para el colectivo de las camareras de piso, relacionadas con determinados movimientos repetitivos en brazos y manos propios de su trabajo.
Para que este acuerdo se implante cuanto antes, la Mesa ha acordado que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social -organismo dependiente del Ministerio- emita una resolución para que las mutuas apliquen el reconocimiento de manera inmediata, hasta que se produzca la modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social.
Esta iniciativa sigue la estela del último pronunciamiento del Tribunal Supremo (5 de Noviembre de 2014) por el que se reconoce el Síndrome del Túnel Carpiano a Limpiadoras como Enfermedad Profesional.
Lo importante de esta Sentencia es que, si bien reconoce que el trabajo de Limpiadora no está contemplado en el Grupo 2, del listado regulado en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre»…no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional …» Y sigue la Sentencia «En efecto, lo trascendente es que se efectúen «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano». «Y en este sentido, coincidimos con el voto particular de la sentencia recurrida, en que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las Limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología.»
En base a ello, lo más importante es que aún cuando la profesión no esté expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional, si las tareas que desempeña el trabajador puede tener encaje en otras profesiones o actividades en las que sí está reconocida, debe considerarse como enfermedad profesional.
Asimismo, la Mesa valorará la inclusión de una lista complementaria de enfermedades padecidas por quienes prestan servicios en este sector y sobre las que se sospecha un origen profesional, como son las dorso-lumbares, cervicales, hernias y otros.
En materia de prevención de riesgos laborales, en el marco de la Mesa del Empleo de Calidad en la Hostelería, se ha planteado la necesidad de elaborar una guía práctica para evaluar los riesgos laborales en el sector de la hostelería, que atiende de forma singular a riesgos ergonómicos y psicosociales (cargas físicas y mentales).
Finalmente, y en cuanto a la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector, se ha acordado constituir un Grupo de Trabajo que analice y proponga medidas dirigidas a su cualificación y recualificación profesional y formación en materia preventiva.

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