Publicado el Real Decreto 860/2018, regulador de las actividades preventivas a realizar por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

Publicado el Real Decreto 860/2018, regulador de las actividades preventivas a realizar por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

El 28 de julio se publicó el nuevo Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Desde siempre las Mutuas han desarrollado actividades de carácter preventivo a favor de sus empresas asociadas, actividades que se encuadran dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, y en consecuencia, sufragadas con fondos de la Seguridad Social. Se denominan coloquialmente “actividades preventivas con cargo a cuotas”.
Estas actividades preventivas persiguen fundamentalmente dos objetivos: mejorar las medidas preventivas implantadas en las empresas y reducir de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Hasta el 2006, estas actividades se prestaban en el marco de los planes de actividades preventivas establecidos por el Ministerio de Trabajo, y que se dirigían fundamentalmente a empresas de hasta 50 trabajadores, empresas de construcción y anexo I, o con un índice de incidencia elevado, siempre en función de las necesidades de siniestralidad de cada mutua.
A partir de 2006, la Orden TAS/2363/2006, de 28 de noviembre, establece el nuevo marco legal de las actividades preventivas de las mutuas con cargo a cuotas.
Lo más destacable de la Orden es que se afanó en aclarar, que estas actividades son un complemento de las actividades preventivas desarrolladas por la modalidad organizativa que exista en la empresa, sea cual sea, sin sustituir en modo alguno a las actividades preventivas a las que el empresario viene obligado.
Además, reduce el ámbito subjetivo de estas actividades a pequeñas empresas, o empresas y sectores que tengan elevados índices de siniestralidad, y mantiene un control público del grado de cumplimiento de los planes a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a quien la mutua debe remitir información detallada
La planificación anual de las actividades preventivas con cargo a cuotas le corresponde a Secretaría de Estado para la Seguridad Social quien, a través de resolución, establece los criterios y prioridades a aplicar en el desarrollo de estas actividades preventivas. No obstante, cada mutua debe presentar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social su Plan de Actividades Preventivas a fin de que pueda ser aprobado.
Las Mutuas sólo podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas. Porcentaje que se ha reducido a más de la mitad desde el 2006, recibiendo fuertes críticas del sector mutual.
Estas actividades preventivas comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos, al objeto de que adapten sus puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas, dirigidas a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
​El art. 2 del RD 860/2018, recoge las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas, orientadas a colaborar con las pequeñas empresas y las empresas y sectores de mayor siniestralidad, a la mejor asimilación de los planes y programas preventivos de las administraciones, al desarrollo de la I+D+I y a la divulgación, educación y sensibilización en PRL.
A groso modo, las actuaciones que contempla son:
• Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos: Programas de asesoramiento técnico (prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes), Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes, Programa de difusión del servicio «Prevención10.es» (o servicio que lo sustituya) y Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.
• Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
• Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.