LOS VALORES LÍMITES EN LOS ESTUDIOS HIGIENICOS EN PRESENCIA DE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

LOS VALORES LÍMITES EN LOS ESTUDIOS HIGIENICOS EN PRESENCIA DE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

¿SUSTITUCIÓN O EVALUACIÓN DE RIESGOS?
La Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) atendiendo a los principios rectores de toda acción preventiva, “obliga” a las empresas a eliminar o sustituir de los procesos productivos los riesgos existentes, y en el caso de no poder ser “viable” deberá de “evaluar” los riesgos para en función de la peligrosidad de estos, adoptar aquellas medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
En empresas en las que el riesgo venga determinado por la presencia de sustancias o productos químicos, éstas han de “evaluar” con el fin de determinar los niveles de exposición y adoptar las medidas adecuadas a los riesgos existentes (sistemas de extracción, modificación de procesos, utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores, reconocimientos médicos, acciones de información y formación a los trabajadores, etc…) recogidas en el capitulo II “obligaciones del empresario” del Real Decreto 374/2001.
No debemos olvidar que en aquellas empresas en las cuales se hayan identificado productos o sustancias clasificadas como cancerígenas, conforme a los criterios del RD 665/1997, el proceso de evaluación de los riesgos tal y como indicábamos anteriormente, es posterior a la eliminación de los riesgos evitables.
Delegado recuerda que la primera medida que han adoptar las empresas es la eliminación o sustitución del riesgo en nuestro proceso productivo y solo para aquellos que “no hayan podido evitarse” deberán de evaluarse.
TOMA DE DECISIONES y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
El objetivo de esta “evaluación” es obtener la información necesaria, para poder adoptar las medidas preventivas adecuadas encaminadas a evitar al máximo el riesgo de exposición de los trabajadores.
La toma de decisiones y la adopción de medidas preventivas, se efectúa en base a la información de los resultados obtenidos en los estudios higiénicos y en la comparación de las concentraciones obtenidas con los Valores Límites (VL) establecidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” publicada por el INSSBT.
En la siguiente tabla se recoge el esquema de actuación en base a lo criterios recogidos en la Guía Técnica del INSSBT del RD 374/2001, Notas Técnicas de Prevención del INSSBT y la norma UNE 689.
Esquema 1
 
¿Cuando el riesgo en nuestras empresas provienen de agentes cancerígenos, hemos de exigir que la adopción de medidas preventivas, sea conforme a estos criterios?, la respuesta es NO.
Que las concentraciones existentes en los puestos este por debajo del valor límite, significa que el RIESGO esta controlado NO QUE NO EXISTA. Las medidas preventivas recogidas en el Real Decreto 665/97 en su artículo 5, se aplicarán SIEMPRE que en nuestras empresas SE UTILICE o ESTE PRESENTE un agente cancerígeno.
La adopción de medidas preventivas, conforme a estos criterios son válidas para aquellas sustancias que presentan una respuesta lineal entre la dosis o concentración en los puestos de trabajo y un valor límite o umbral de riesgo, típico de las sustancias químicas no cancerígenas ¿sin embargo como hemos de proceder o interpretar en aquellas sustancias que no presentan esta respuesta lineal?.
VALORES LÍMITES PARA AGENTES CANCERÍGENOS.
De acuerdo con SCOEL (Scientific Committee on Occupational Exposure Limits, creda por la Comisión Europea), en el caso de las sustancias cancerígenas es necesario distinguir entre los diferentes mecanismos de carcinogenicidad para clasificar su “peligrosidad”.
La “peligrosidad” de los agentes cancerígenos se determina en base a su genotoxidad o a los “modos de acción” de las sustancias cancerígenas. En función de ella nos podemos encontrar tres clases:

  • Cancerígeno genótoxico: aquella sustancia que actúan induciendo daño al material genético. Para este tipo de compuesto, no es posible establecer un valor límite basado en efectos sobre la salud o bien no existe evidencias claras de un umbral, las medidas preventivas adoptadas deberán de asegurarnos que los niveles ambientales se mantenga tan bajo como sea técnicamente posible. Ejemplos: Cloruro de vinilo; 1,3, butadieno; acrilamida.
  • Cancerígenos genótoxicos con “umbral práctico o aparente” basado en estudios sobre mecanismos o toxicocinética: Para estos agentes se admite la existencia de una relación “exposición-probabilidad de efecto” que permite deducir que, cuanto más baja sea la exposición a los mismos, menos probable será que se produzcan tales efectos. Como ejemplo se pueden citar el tricloroetileno, formadehido o el cromato de plomo.

Como critério de situación “aceptable de riesgo”, podemos utilizar el “concepto semáforo”
 
Esquema 2
 
“El límite entre el riesgo alto (zona roja) y el riesgo medio (zona amarilla) se denomina “nivel tolerable”. Este nivel determina la concentración de una sustancia con un riesgo residual 4:1.000. Es decir que, estadísticamente, la enfermedad afectaría a cuatro de cada 1000 trabajadores suponiendo una exposición de ocho horas diarias a esa concentración a lo largo de una vida laboral de 40 años. La zona entre el riesgo medio (zona amarilla) y el riesgo bajo (nivel verde) se denomina “riesgo aceptable” y corresponde a un riesgo residual de 4:100.000, es decir, cuatro de cada 100000 trabajadores podrían desarrollar la enfermedad según los datos estadísticos” (Valores límite para cancerígenos: dos enfoques, publicado por el INSHT nº 73 en julio de 2013)
 

  • Cancerígenos no genótoxicos: sustancias que no alteran al material genético, pero que “favorecen” los procesos cancerígenos, la comunidad científica reconoce que existe un umbral asociado a un nivel sin efecto adverso observado (NOAEL), por ejemplo el Tetracloruro de carbono.

Valores límite admisible, para algunos agentes cancerígenos, recogidos en el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España”.
 

Sustancias VLA-ED (mg/m3) VLA-EC (mg/m3)
Cloruro de vinilo 7,8
1,3-Butadieno 4,5
Acrilamida 0,03
Tricloroetileno 54,7 164,1
Formaldehido 0,37 0,74
Cromato de plomo (como Cr) 0,012
Tetracloruro de carbono 6,4 32

 
 
En los agentes químicos no clasificados como cancerígenos, existe una clara relación entre dosis-respuesta, se puede asegurar que si la concentración existente en los puestos de trabajo se encuentra por debajo de la dosis umbral (o Valores límites admisibles), el riesgo está controlado, sin embargo esta afirmación en agentes cancerígenos no es tal, como ya hemos visto.
En la actualidad mantener la exposición por debajo de un VL, no evita completamente el riesgo, aunque si lo limita. No debemos olvidar que los conocimientos actuales científicos  no permiten identificar niveles de exposición seguros, que protejan de la acción a los trabajadores.
Los VL no deben de ser considerados como una garantía para la protección de los trabajadores, sino como una referencia máxima para la adopción de medidas preventivas de protección y el control del ambiente de los puestos de trabajo, es decir en el caso de encontrarse por encima de los VL, nos encontraríamos en una situación de riesgo grave e inminente y no se podría trabajar hasta que no se adoptarán las medidas preventivas de tipo colectivas oportunas para reducir estos valores, en el caso de estar por debajo la situación estaría “controlada”, recuerda la presencia de cancerígenos son claves para la inducción del proceso cancerígeno, si no están presentes no aumentan el riesgo por cáncer. La única medida eficaz antes ellos es la eliminación o sustitución.
Tener concentraciones por debajo de los VL implica que se debe de seguir con las medidas preventivas dispuestas por la empresa en los trabajos en presencia de cancerígenos a través de sus protocolos y normas de seguridad.
MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL y UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Como delegados y delegadas de prevención, no debemos de olvidar que el Real Decreto 665/1997 es de obligado cumplimiento siempre que existan sustancias o productos cancerígenos en los procesos productivos de nuestras empresas, bien sea durante el proceso normal de fabricación o las actividades relacionas con él, mantenimiento, almacenamiento, limpieza, reparación, etc.
En las empresas en las que no se haya eliminado o sustituido las sustancias cancerígenas y exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos, los trabajadores, dispondrán dentro de su jornada laboral de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo,  doble taquilla y lugares apropiados (retretes y cuartos de aseo) para cambiarse y lavarse, conforme al artículo 6 del Real Decreto.
No debemos olvidar que la empresa se responsabilizará del lavado de la ropa de trabajo, quedando prohibido que los trabajadores la utilicen fuera de las areas de trabajo.
La utilización de los equipos de protección individual, únicamente queda reservada cuando:

  • Las medidas de prevención y protección colectivas aplicadas sean insuficientes
  • En trabajos puntuales de mantenimiento o limpieza
  • ó en situaciones de emergencia.

Un ejemplo lo tenemos en presencia del formaldehido, la utilización de EPI´S resulta necesaria, ya que para evitar el riesgo de irritación o sensibilización de las vías respiratorias, no basta solo con la adopción de medidas preventivas de carácter colectivo, si no que hemos de recurrir a la utilización de mascarillas de protección.

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