LA JUSTICIA RECONOCE QUE LA MUERTE DEL PRESENTADOR JOSÉ MARÍA ÍÑIGO DERIVÓ DE LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO EN RTVE

LA JUSTICIA RECONOCE QUE LA MUERTE DEL PRESENTADOR JOSÉ MARÍA ÍÑIGO DERIVÓ DE LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO EN RTVE

El pasado 16 de marzo salió a la luz la sentencia fechada el 09 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Social numero 2 de Madrid, por la cuál, la Magistrada de dicho juzgado reconoce que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo, deriva de enfermedad profesional por la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE.

El pasado 16 de marzo salió a la luz la sentencia fechada el 09 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Social numero 2 de Madrid, por la cuál, la Magistrada de dicho juzgado reconoce que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo, deriva de enfermedad profesional por la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE.


El pasado 16 de marzo salió a la luz la sentencia fechada el 09 de marzo de 2021 del Juzgado de lo Social numero 2 de Madrid, por la cuál, la Magistrada de dicho juzgado reconoce que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo, deriva de enfermedad profesional por la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE.
El proceso lo inició el propio José María Íñigo antes de fallecer y lo continuó su familia que presentó una demanda contra la Corporación de Radio y Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.
El periodista y presentador fue diagnosticado en el año 2016 de un mesotelioma maligno pleural, por el que finalmente falleció el 5 de mayo de 2018. Este tipo de tumor cancerígeno poco frecuente y tiene una relación causa efecto muy importante con la exposición al amianto (asbesto). Suele tener un periodo de latencia de entre 30-40 años desde la exposición a la sustancia al desarrollo de la enfermedad.
Cabe destacar que la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, estableció la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.
Según ha quedado probado, gran parte de los edificios del complejo Prado del Rey del Ente Público en Pozuelo de Alarcón (Madrid) edificados en los años 70 y 80, están recubiertos de amianto. Este material fue utilizado como aislamiento acústico. El tipo de amianto proyectado es crocidolita, perteneciendo esta variedad al grupo de materiales friables, es decir, que puede ser disgregado o reducido a polvo o fibras sueltas por la acción de golpes, choques, vibraciones o corrientes fuertes de aire.
Los informes periciales han demostrado que en el Estudio 1, lugar donde Jose María Iñigo desarrolló gran parte de su actividad laboral en RTVE, la bóveda de ladrillo y parte de las paredes de hormigón fueron proyectadas con este material aislante y que “debido a las ovaciones, el ruido, los aplausos, la música, etc, se provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caída de un polvillo cristalino”.
En el año 1986 el Estudio 1 de RTVE se sometió a un proceso de encapsulamiento y sellado de materiales que contenían amianto colocando un falso techo, por lo tanto, ya era conocida la problemática causada por el amianto y su dispersión en el ambiente de trabajo.
Posteriormente, y en varias fases, se procedió a diferentes actuaciones en el material aislante del Estudio 1, desde nuevos encapsulamientos que no funcionaron correctamente, hasta que desde 2003 se realizaron estudios de valoración del riesgo asociado a la presencia de amianto y estudios higiénicos que constataron la presencia de fibras de amianto, aunque, según los criterios de exposición ambiental los índices se encontraban por debajo del límite de exposición ambiental. Aun así, se recomendaba la eliminación del material debido al deficiente estado que presentaba y la finalización de su vida útil.
Finalmente entre los años 2011 y 2017 se procedió a demoler diferentes edificios y a desamiantar otros (como el Estudio 1), junto con las máquinas climatizadoras conforme al Plan de Trabajo establecido y cumpliendo con la normativa de referencia; en este caso el RD 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, en su grupo VI se refiere a “Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos”, el Código 6A0301 relativo a “Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas” indica el “Mesotelioma de pleura”, y en los “Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especialmente…..” indicando una serie de actividades donde se suele trabajar con este material. Pero lo relevante de esta sentencia es que el hecho de que la actividad del fallecido no esté recogida de forma expresa en el cuadro del RD 1299/2006, no impide la calificación como enfermedad profesional, siempre que se acredite que la dolencia ha sido contraída con motivo del desarrollo de la actividad profesional, como así se ha podido demostrar finalmente (siguiendo la jurisprudencia del TS).
El caso de José María Iñigo en RTVE no es el único. Y a pesar de que la sentencia no es firme y cabe recurso, abre una vía para el resto de trabajadores y trabajadoras que pasaron por estas instalaciones en estos años. Hasta 1334 trabajadores del Ente ya están desvinculados de RTVE, por lo que pueden seguir la senda iniciada por José María Íñigo. Pero incluso, otras personas de otras empresas y actividades, también podrá hacerlo. Es una lástima que los trabajadores afectados por este material letal tengan que luchar no sólo contra los efectos de la enfermedad, sino además contra las dificultades que supone su prueba en los tribunales.
En nuestro país, donde el amianto se prohibió hace ya dos décadas, 5.830 personas fallecieron por mesotelioma del año 2000 al 2016, según los datos del registro de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la previsión es que hasta 2023 siga aumentando el número de casos.
Es conocido que los daños que provoca su exposición se manifiestan muchos años después, lo que genera una gran dificultad a la hora de obtener compensaciones, ya que muchas de las empresas donde ha habido trabajadores expuestos al amianto ya han desaparecido cuando la enfermedad les ha sido diagnosticada.
Es una reivindicación histórica de UGT la creación de un fondo estatal de compensación que evite a aquellas familias o personas trabajadoras afectadas un tedioso y costoso proceso judicial.
Por ello UGT exige al Gobierno y a los grupos parlamentarios que se tramite de manera inmediata la creación del Fondo de Compensación para las Víctimas de Amianto, que aún no se ha puesto en marcha a pesar de que se aprobó en el Congreso de los Diputados el pasado mes de octubre de 2018, ya que los trabajadores y trabajadoras afectados por el amianto, así como sus familias, necesitan urgentemente que se haga justicia y les sean reparados los graves daños sufridos.
Además se debería poner en marcha un Plan de Acción para erradicar todas las fuentes de amianto existentes, que incluya la elaboración de un registro riguroso y exhaustivo de edificios e instalaciones que contengan amianto. UGT Castilla y León así se lo ha solicitado a la Junta de Castilla y León.
No hay que perder de vista que el riesgo de exposición al amianto continúa presente en nuestro país y que la protección que brinda el nuestro sistema de Seguridad Social es insuficiente para proteger y compensar a todas las victimas ocupacionales de la exposición al amianto.

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