10 Jul LA INVISIBILIDAD DE LOS CANCERES LABORALES EN ESPAÑA. CERCA DEL 5% DE LAS MUERTES PROVOCADAS POR EL CÁNCER TIENE RELACIÓN CON EL MEDIO LABORAL
En nuestro país, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y Asociación Española Contra el Cancer (AECC) en el año 2016 el cancer fue la segunda causa de muerte entre los españoles y supuso el 26,8% de defunciones sobre el total, un 1,4% más que en el año 2015.
Actualmente se estima que cada año se diagnostican 3,2 millones de nuevos casos de cáncer en Europa. Aproximadamente la mitad de estos casos corresponden a personas en edad laboral, en la población de edad superior a los 40-50 años supone el 40% del total de defunciones superando el 50% en aquellos cuya edad supera los 55-59 años.
LA INFRADECLARACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES, UN SOBRECOSTE PARA EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.
No debemos olvidar que una parte muy importante de dichos cánceres tienen su origen en el ámbito laboral (fuentes como Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC) señalan que el 5% del total de los casos de cancer tiene origen laboral, pese a que la estadisticas laborales nos indican lo contrario, según los datos facilitados por el CEPROSS (sistema de comunicación de la Seguridad Social) en el año 2016 “solo” se registraron 37 casos comunicados de enfermedades profesionales por exposición a agentes cancerígenos (grupo 6 del RD 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en España), representando el 0,2% del total de partes comunicados, que fue de 20,600 y en el año 2017 fueron 50 el 0,24% del total de partes comunicados.
Hasta el mes de abril únicamente se han declarado 8 casos, pero las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) hablan de unas 9.550 muertes al año por cáncer relacionadas con el trabajo en España, de manera que, si se reconocieran como enfermedades profesionales sería la primera causa de mortalidad en el entorno laboral.
Según datos del Observatorio de las Contingencias Profesionales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hasta el mes de abril, se han declarado un total de 8.731 enfermedades profesionales, lo que supone un aumento de 981 enfermedades declaradas más con respecto a los datos de abril de 2017 (12,66%).
De estas enfermedades, 4.033 han causado la baja del trabajador, 274 más que en el mismo periodo del año anterior, (un ascenso del 7,29%) y 4.698 no han causado, 707 más que en las declaradas el año anterior (17,71%).
Estos datos nos indican que en nuestro país existe una infradeclaración de enfermedades profesionales, desde UGT llevamos años denunciando que la infradeclaracion de enfermedades profesionales (casi un 83%, han sido causadas por agentes físicos y advierte de que existe una clara infradeclaración en el grupo de los cánceres) provoca que el coste de su gestión sea cubierto por el Sistema Público de Salud, en lugar de por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Un 54% de las enfermedades profesionales declaradas no han causado la baja del trabajador, algo que el sindicato achacamos más al temor a la pérdida del puesto de trabajo y al endurecimiento de las condiciones para prescribir la baja que aplican las Mutuas que a la aplicación de medidas preventivas en el seno de las empresas.
LA VIGILANCIA DE LA SALUD, MÁS ALLÁ DE LA VIDA LABORAL.
Uno de los problemas que nos encontramos en el ambito laboral es cuantificar la situación, ¿cuántos casos se están produciendo? y ese es uno de las principales dificultades a los que nos enfrentamos, el desarrollo de la enfermedad es variable en el tiempo, normalmente largo, eso dificulta la detección de trabajadores que enferman después de la jubilación y con los que ya no tenemos contacto, de ahí la importancia de continuar con una vigilancia de la salud por parte de la empresa a los trabajadores que ya han finalizado su relación laboral con la misma.
No debemos olvidar que en el artículo 22 apartado 5 de la LPRL se establece que “en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen” la importancia de la exigencia por parte de nuestros delegados y delegadas, en la realización de una vigilancia de la salud acorde a las agentes químicos presentes en las empresa que puedan originar riesgos para la salud de los trabajadores es clave, así como tratar de introducir en convenios colectivos la obligatoriedad de la realización de los reconocimientos médicos cuando existan agentes químicos peligrosos en los puestos de trabajo.
Es importante recordar que cuando “la vigilancia de la salud sea un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico, deberá informarse al trabajador de este requisito, antes de que le sea asignada la tarea que entrañe riesgos de exposición al agente químico en cuestión” igualmente los representantes de los trabajadores “serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva” (artículo 22.4 y artículo 36.2 b) de la LPRL).
También nos encontramos con el problema de la obtención de datos, las Mutuas están obligadas por ley a facilitarnos los datos de siniestralidad, no se pueden amparar en la excusa de la ley de protección de datos, los delegados y delegadas de prevención tienen derecho a conocer de que están enfermando los trabajadores.
Lo que está claro es que las mutuas no quieren asumir los casos de cáncer como enfermedad profesional, es una enfermedad con altos costes en tratamientos y que se prolonga en el tiempo, sólo en caso de exposición al amianto se está consiguiendo este reconocimiento, y el 99% de los casos de cáncer con sospecha de origen laboral se derivan al sistema sanitario de la seguridad social.
Visibilizar el cáncer de origen laboral, evitar que su tratamiento recaiga sobre el sistema nacional de salud, cuando son las mutuas las responsables de su tratamiento, y apostar por su puesto en la prevención de este tipo de cáncer, ya que se puede prevenir si analizamos los principales factores que actúan en el entorno laboral antes de que se produzca la enfermedad, son objetivos de la acción sindIcal.
LA PROBLEMÁTICA DE LA REHABILITACIÓN Y REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DESPUÉS DEL CANCER.
En la actualidad y como consecuencia de los avances en la medicina en la gestión del cancer, el número de personas que sobreviven a esta enfermedad está aumentando de forma continua en los últimos años: el 53% de los pacientes sobrevive más de cinco años, según el último informe editado por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM).
“El impacto del cáncer en la vida diaria de una persona es inmediato y directo. Normalmente, el diagnóstico va acompañado de largos periodos de ausencia por enfermedad debido a los tratamientos médicos. Una vez terminado el tratamiento, muchos supervivientes de cáncer experimentan síntomas y deficiencias a largo plazo, como fatiga.
Estos síntomas y deficiencias pueden afectar la capacidad de trabajo de los supervivientes y hacer más difícil su reincorporación y permanencia en el mercado laboral. Los estudios muestran que la mayoría de los supervivientes de cáncer pueden seguir trabajando o reincorporarse al trabajo, pero, en general, el riesgo de desempleo es 1,4 veces mayor para esas personas que para los controles sanos.
Por tanto, aumentar la rehabilitación y la reincorporación al trabajo de personas afectadas por el cáncer es importante, tanto para mejorar el bienestar de este grupo vulnerable como para reducir el impacto social y económico de los casos de cáncer en las empresas (europeas) y en la sociedad en general”. (Rehabilitación y reincorporación al trabajo después del cáncer: Resumen ejecutivo, informe Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, EU-OSHA).
Cerca de 25.000 personas con cáncer se encuentran cada año en riesgo de exclusión social a causa de la enfermedad, lo que supone casi un tercio (el 27,7 %) del total de diagnósticos en la población activa en España en 2017.
Son cifras que se extraen del estudio que ha realizado el Observatorio del Cáncer de la AECC sobre el impacto económico de la enfermedad en las familias de España. El estudio refleja que la situación de exclusión social afecta a las familias que ven mermados sus ingresos por culpa de la aparición del cáncer, así como durante toda la enfermedad, «hasta niveles de extrema vulnerabilidad».
La AECC recuerda que el cáncer es una de las patologías que requieren bajas laborales más largas, y como ejemplo expone que el tumor de mama es la segunda causa de incapacidad temporal de más de doce meses, tan solo superada por la patología lumbar.
Muchos de los cánceres ocupacionales tienen un tiempo de latencia prolongado y se producen una vez terminada la vida laboral (un ejemplo claro lo tenemos en los trabajadores expuestos a amianto).
Sobrevivir al cáncer puede limitar la capacidad de trabajo por motivos diversos. Las consecuencias del cáncer y su tratamiento pueden afectar a todos los aspectos de la salud y el bienestar humanos e incluir síntomas físicos, mentales y cognitivos. Estas consecuencias pueden ser transitorias o crónicas.
Al reincorporarse al trabajo, los supervivientes de cáncer pueden enfrentarse a dificultades para conciliar las exigencias del trabajo y del tratamiento, por eso la importancia de la adaptación del puesto de trabajo, en la que intervendran de forma activa los agentes implicados en el sistema de gestión de la prevención de la empresa, administraciones y agentes sociales, que pueda permitir una incorporación al puesto de trabajo adecuada.
En esta adaptación habrá que analizar factores relacionados con la enfermedad, como la fatiga después del tratamiento, factores relacionados con el lugar de trabajo, como realizar un trabajo físico pesado, y el tipo específico de tratamiento, como la quimioterapia. Abordar estos factores podría mejorar los índices de reincorporación al trabajo y contribuir a identificar a los trabajadores en riesgo de no reincorporarse al trabajo.
REFORMA E INCLUSIÓN DE NUEVAS SUSTANCIAS CON EL OBJETO DE ESTABLECER UNA RELACIÓN CASUA-EFECTO ENTRE CÁNCER Y ACTIVIDAD LABORAL.
Tal y como hemos visto el 5 % de los casos de cancer tienen un origen laboral, sin embargo, nos encontramos problemas normativos para poder establecer una relación causal entre el cancer y la presencia de agentes químicos laborales.
Desde UGT Castilla y León venimos revindicando desde hace años la necesidad de incluir otras sustancias y productos, recogidos en listados diferentes de organizaciones de reconocido prestigio como la IARC y establecer la relación causa-efecto entre cáncer y actividad laboral.
De los 433 agentes cancerígenos reconocidos por IARC, aproximadamente la mitad está presente en entornos laborales. Entre ellos y en primer lugar el amianto, del que se estima que ha producido y producirá millones de muertes en todo el mundo.
Un claro ejemplo de que la legislación va un paso por detrás de la comunidad cientifica y que por desgracia nuestros legisladores vuelven a cometer los mismos errores del pasado, no anteponiendo el principio de precaución y reducción de riesgos que en toda acción preventiva debe prevelacer a la hora de establecer las políticas preventivas tanto a nivel europeo como nacionales, lo encontramos en el polvo de silíce libre.
Hace unos meses la UE ( 27 de diciembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo) reconoció la carcinogenicidad del polvo de sílice libre, al incorporarla a la Directiva de protección laboral a la exposición de sustancias carcinógenas, e instando a los estados miembros a incorporarla a sus listados antes del 17 de enero de 2020. Esta circunstancia obliga al estado español a introducirla en el Real Decreto 665/1997 antes de la citada fecha.
Si se hubieran considerado otros factores a la hora de clasificar la peligrosidad de los productos químicos, las medidas preventivas adoptadas hubieran sido más restrictivas, y no hubiéramos dejado “al descubierto” todos estos años a cientos de trabajadores expuestos, ya que la adopción de medidas preventivas para productos clasificados como cancerígenos no son las mismas que para el resto de las sustancias químicas.
La IARC reconoce además la existencia de 18 ocupaciones en las que se ha demostrado un exceso de cáncer en relación con la población general, pero en las que no se ha podido identificar un agente causal específico. Entre ellas se encuentran la producción de aluminio, del cuero (polvo), la fabricación del caucho, la fabricación textil y algunas exposiciones en la industria de la impresión.
La Confederación Europea de Sindicatos ha confeccionado una lista de productos químicos alternativa a la “oficial”. En esta lista se recogen:
- Las sustancias Cancerígenas y mutagénicas de categorías 1A , 1B o 2 incluidas en el anexo VI del Reglamento 1272/2008,
- Los carcinógenos clasificados como 1, 2A o 2B por la IARC,
- Sustancias Bio acumulativas y tóxicas enumeradas en el marco de la Convenio OSPAR y el Comité Técnico Europeo de sustancias Nuevas y Existentes ,
- Sustancias conocidas y sospechosas de ser disruptores endocrinos que figuran en la Estrategia comunitaria de disruptores endocrinos , sustancias neurotóxicas y sensibilizadores que figuran en el anexo VI del Reglamento 1272/2008 y los «alérgenos REACH «.
- Listado de Sustancias de alto nivel de preocupación (SVHC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), son sustancias químicas con efectos muy nocivos para la salud humana y el medio ambiente que es necesario sustituir progresivamente con alternativas más seguras. Es una lista de sustancias peligrosas seleccionadas por un Comité de Estados Miembros de la ECHA por cumplir con los criterios que definen a las sustancias de alto nivel de preocupación
Desde UGT Castilla y León apostamos porque sean los efectos de las sustancias en cuanto a la generación de enfermedades profesionales, un factor de priorización en la inclusión en estos listados, creemos que la inclusión de estos productos químicos, permitirá a los usuarios profesionales obtener más información sobre sus usos y así, seguramente, promoverá el desarrollo de alternativas más seguras y se reducirá la incidencia de enfermedades profesionales relacionadas con los químicos y los consiguientes costos para la comunidad, los trabajadores y la propia industria.
ACCIÓN SINDICAL.
Informar y formar a los trabajadores y a sus delegados y delegadas de prevención, a los técnicos, a los empresarios y a la sociedad en general sobre los riesgos sobre la salud y el medio ambiente ocasionados por los cancerígenos (y otras sustancias muy preocupantes) y como prevenirlos, para aumentar la capacidad de intervención sindical frente al riesgo químico.
Actuar en las empresas a través de los Delegados de Prevención de UGTCyL. Para conseguir el cumplimiento de la normativa sobre cancerígenos que obliga a los empresarios a eliminar estas sustancias, siempre que sea técnicamente posible, sea cual sea su coste económico.
Actuar en los sectores de actividad que generan o utilizan cancerígenos, negociando con las patronales programas de eliminación de estas sustancias.
Exigir a las administraciones para que vigilen el cumplimiento de la normativa, aumenten y mejoren el control del riesgo químico en las empresas e incluyan nuevas sustancias, recogidos en listados como el elaborado por la Confederación Europea de Sindicatos.
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