LA INFECCIÓN POR COVID-19 DEBE SER CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL PERSONAL SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

LA INFECCIÓN POR COVID-19 DEBE SER CONSIDERADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL PERSONAL SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

Los doctores José Manuel Vicente Pardo y Araceli López-Guillén García, de la Cátedra de Medicina Evaluadora y Pericial de la UCAM, defienden en este artículo la necesidad de que el COVID-19 sea considerado como “contingencia de enfermedad profesional en el personal sanitario y sociosanitario, a todos los efectos, no sólo prestacionales, ni con carácter temporal, e incluirla en el cuadro de enfermedades profesionales como corresponde en el grupo 3 de enfermedades infecciosas”.
Para ello repasan lo que dicen algunas de las normas ya existentes en nuestra legislación laboral, como la definición de enfermedad profesional, que dice que “se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (LGSS artículo 1571).
Los autores señalan que “el COVID-19 es una enfermedad infecciosa. La infección por coronavirus COVID-19 estaría incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales como enfermedad profesional causada por agentes biológicos Grupo 3, apartado A enfermedades infecciosas; y recogida la actividad del personal sanitario y sociosanitario como colectivo laboral de riesgo a la infección”.
Además, añaden que el pasado 19 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que “se debe considerar el derecho a compensación, rehabilitación y servicios curativos para trabajadores de la salud infectados con COVID-19 después de la exposición en el lugar de trabajo “considerada como una enfermedad profesional derivada de exposición ocupacional”.
Tras explicar qué puede suponer la declaración de infección por COVID-19 como enfermedad profesional y las diferencias entre su consideración como accidente de trabajo o enfermedad profesional, José Manuel Vicente Pardo y Araceli López-Guillén García concluyen que “no es necesario normas nuevas sino aplicar la norma en materia de seguridad en la consideración de contingencia laboral” y que “el coronavirus COVID-19 en personal sanitario es enfermedad profesional, por ser enfermedad causada a consecuencia del trabajo y siendo como es enfermedad recogida en el actual Cuadro de Enfermedades Profesionales, dentro de las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. El coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave » o, en forma abreviada, SARS-CoV-2 está clasificado en el grupo 3 de agentes biológicos que cataloga las enfermedades graves en el hombre y que presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.
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