EVALUAR DE FORMA INCORRECTA EL RIESGO QUE UN PUESTO DE TRABAJO PUEDE TENER SOBRE LA LACTANCIA, ES DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO.

EVALUAR DE FORMA INCORRECTA EL RIESGO QUE UN PUESTO DE TRABAJO PUEDE TENER SOBRE LA LACTANCIA, ES DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO.

Lactancia

El litigio surge cuando una enfermera del servicio de urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña solicita a la dirección del centro la adaptación de sus condiciones de trabajo y aplicación de las medidas preventivas para evitar que los riesgos de su puesto de trabajo, afectaran a la lactancia y a su propia salud y seguridad. La dirección emitió informe denegando su solicitud y alegando que el puesto de trabajo que ocupaba “no presentaba riesgo alguno para la lactancia de su hija”. Con posterioridad, la trabajadora solicitó a la dirección provincial del INSS certificación medica de riesgo durante la lactancia natural, a los efectos de poder acceder a la prestación económica derivada de la suspensión del contrato por dicha situación, prestación que se le negó alegando que “no queda acreditada la existencia de riesgo específico”.
La Trabajadora presenta demanda que fue desestimada en una primera instancia, y cuyo recurso dio paso a la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE, al apreciar que pudiera haber discriminación por razón de sexo.
Así, el Tribunal Europeo recuerda que debe realizarse “un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora de que se trate, para determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo”, dejando meridianamente claro que no puede realizarse una evaluación de riesgos generalista e inespecífica, práctica que se da con mucha frecuencia.
La sentencia viene a confirmar que si la evaluación no se ha llevado a cabo de acuerdo a las rigurosas exigencias de la Directiva 932/85/CEE, nos encontraríamos en un supuesto de discriminación directa  por razón de sexo, prohibida expresamente en cuanto que se trata de una condición de empleo y de trabajo de la trabajadora, ya que la adaptación del puesto de trabajo, la reducción de la jornada, o la suspensión del contrato repercuten indudablemente en aquellas.
Por último, el TJUE aplica la inversión de la carga de la prueba desde el momento en que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo no incluye un examen específico que tenga en cuenta la situación individual de la trabajadora, por lo tanto, no es acorde con las exigencias normativas.  A partir de este momento, por tanto, le corresponde a la parte demandada demostrar que la evaluación de riesgos se ha realizado con arreglo a las exigencias establecidas y que se trata de un puesto “exento de riesgo”, y declarar que la trabajadora es apta para el trabajo.
Una importante sentencia, que cambiará el enfoque de los profesionales de la prevención de riesgos laborales, y que obligará a las empresas, fundamentalmente de aquellas cuyos riesgos laborales sean significativos, a extremar la precaución en la evaluación de los riesgos, prestando especial atención a la situación específica y particularizada de la trabajadora.
Os dejamos un análisis más detallado de la resolución judicial.​
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