15 Sep ESPAÑA RATIFICA LOS CONVENIOS DE LA OIT CONTRA LA VIOLENCIA Y EL ACOSO LABORAL Y SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer la ratificación de los convenios 190 (contra la violencia y el acoso laboral) y 177 (sobre los derechos de los trabajadores a domicilio) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La intención del Gobierno había sido ratificar estos convenios, sobre todo el 190, en 2019, pero el inicio de la pandemia lo evitó. En ese año, este convenio sólo había sido ratificado por Uruguay, y para su entrada en vigor se precisa de, al menos, la ratificación por dos países.
Actualmente, este convenio ya está en vigor en Fiji (que fue el segundo país en ratificarlo), Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia y Somalia.
La importancia del convenio 190 contra la violencia estriba en que contempla como acoso no sólo el que se ejerce de manera vertical (de un superior a una persona subordinada) sino también aquel que se produce entre iguales (un compañero de trabajo a otro). Igualmente, es de aplicación a becarios, aunque no sean asalariados, y en aquellos espacios que están al margen del centro de trabajo, como reuniones fuera de la oficina, los viajes de trabajo y los cursos de formación laboral, en los que también se debe proteger frente al acoso laboral.
El Ministerio de Trabajo ha aprobado también dar los pasos necesarios para la ratificación del convenio 177, sobre el trabajo a domicilio, que, aunque entró en vigor en el año 2000, sólo ha sido ratificado hasta la fecha por 12 estados.
Este convenio reconoce a los teletrabajadores o trabajadores a domicilio los mismos derechos básicos que a otros asalariados, tales como jornada de trabajo razonable, descanso, protección de la salud y seguridad, derecho a libertad sindical y negociación colectiva, entre otros.
Una vez que el Consejo de Ministros ha tomado la decisión de adherirse a ambos convenios, son las Cortes las que deben autorizarlo. Una vez avalado por el Parlamento, se expide el instrumento de ratificación por el Ministro de Asuntos Exteriores y, al final del proceso, es aprobado en el BOE con la fecha de entrada en vigor.
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