ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE FABRICACIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.(Parte 1)

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE FABRICACIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.(Parte 1)

ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE FABRICACIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL REGLAMENTO (PARTE I)
El pasado 21 de abril del 2018, entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2016/425, sobre los requisitos de diseño, fabricación y comercialización que han de cumplir los Equipos de Protección individual (EPI) en la Comunidad Europea. Veamos cuales son los principales cambios que introduce el nuevo Reglamento.
¿Cuáles son los ámbitos de aplicación del nuevo reglamento? El Reglamento (UE) 2016/425 define al EPI como aquel equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad. No aplica a EPI tales como los usados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público, equipos de auto-defensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores.
¿Que EPI son más seguros? Los requisitos de salud y seguridad aplicables a los EPI, se definen en el Anexo II del reglamento (y también de la Directiva). Estos requisitos definen las condiciones de seguridad que debe superar el EPI para poder ser puesto en el mercado. Un análisis de los requisitos de seguridad exigibles a los EPI en la Directiva y en el Reglamento indica que hay muy pocos cambios en estos requisitos de seguridad, por lo que podemos afirmar que los niveles de seguridad de los EPI certificados según la Directiva 89/686/CEE y el Reglamento (UE) 2016/425 son equiparables.
¿Cuando comienza a aplicarse el nuevo Reglamento? El Reglamento establece que la actual Directiva 89/686/CEE será anulada el día 21 de abril del próximo 2018, sólo a partir de este momento podrán ponerse en el mercado EPI conformes al nuevo Reglamento, pero también podrán ponerse en el mercado EPI según la actual Directiva hasta el 21 de abril de 2019. A partir de esta última fecha, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento.
Los EPI conformes a la Directiva seguirán pudiendo comercializarse en el mercado de la Unión (que no puestos en el mercado) sin ningún problema, entre el 21 de abril de 2019 y el 21 de abril de 2023, fecha a partir de la cual todos los certificados CE de Tipo conformes a la que ya será antigua Directiva 89/686/CEE, perderán validez. Así, y, a modo de ejemplo, los usuarios de EPI podrán seguir haciendo uso de sus EPI conformes a la Directiva tanto el 22 de abril de 2019, como el 7 de julio de 2018 o el 14 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que pueden hacerlo ahora
Los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE podrán seguir siendo comercializados (los conceptos de comercialización y puesta en el mercado son diferentes) y usados hasta el 21 de abril de 2023.
Como delegados de prevención y/o trabajadores, ¿Como sabemos si el EPI utilizado en la empresa cumple estos requisitos?
Como indicábamos antes, los niveles de seguridad de los EPI conformes a la Directiva y al Reglamento son equiparables, por lo tanto, cuando el reglamento comience a ser aplicable en abril de 2018, e incluso más allá de abril de 2019, no deberemos deshacernos de los EPI que estamos usando. Incluso podremos seguir adquiriendo los EPI que ya estén en el canal comercial hasta el 21 de abril de 2023, año en el que perderán validez todos los certificados emitidos según la Directiva 89/686/CEE que aún estén en vigor.
¿Qué diferencias veremos en los equipos certificados según el Reglamento (UE) 2016/425 respecto de los equipos certificados según la Directiva 89/686/CEE?
En el marcado: en el marcado del EPI, además de ver las marcas de seguridad habituales, tales como pictogramas, niveles de prestación, etc., los EPI certificados según el nuevo reglamento deberán incorporar en el marcado el nombre o marca y dirección postal del fabricante y del importador.
En lo relativo al marcado CE, este no sufre ningún cambio, y únicamente observaremos alguna novedad en los EPI destinados a proteger frente a determinados riesgos, como los protectores auditivos; agentes biológicos nocivos; cortes por sierras de cadena accionadas a mano y chorros de alta presión, que pasan a categoria III, en los que ahora veremos que se incorpora el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de la calidad CE.
En la documentación: el nuevo reglamento exige que el fabricante entregue la declaración UE de conformidad con el equipo, o que indique en el folleto informativo dónde puede descargarla de internet
Además debe facilita, toda la información pertinente sobre:
  • Las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
  • El uso previsto y los límites razonablemente previsibles.
Un ejemplo lo tenenemos en los EPI´s diseñados para prevenir las caídas de altura (arnés y lineas de vida), el fabricante a de facilitar toda la información sobre:
  • las características requeridas del punto de anclaje externo seguro y la distancia mínima necesaria por debajo del usuario;
  • la manera adecuada de ponerse el arnés corporal y de atar el sistema de conexión al punto de anclaje exterior seguro.
  • Si se sabe que el envejecimiento pude afectar al rendimiento, se deberá de indicar en cada unidad de EPI o en su embalaje: el mes y año o el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes;
  • Si el fabricante no puede dar una garantía sobre la vida útil del EPI, sus instrucciones deberán ofrecer toda la información necesaria para que el comprador o usuario pueda determinar un mes y un año de caducidad razonables, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones efectivas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento.
Un ejemplo lo tenemos en el caso de los filtros en las mascarillas de protección respiratoria, los EPI deberán llevar detalles de las características específicas del equipo que, junto con las instrucciones de uso, permitan utilizarlos correctamente a un usuario formado y cualificado. En el caso del equipo filtrante, las instrucciones del fabricante deberán indicar también el plazo de almacenamiento de filtros nuevos dentro de su embalaje original.
En el caso de guantes de protección contra sustancias químicas y/o biológicas, el fabricante facilitará toda la información adecuada para determinar el tiempo máximo admisible de utilización en las distintas condiciones de uso previsibles.

 

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