11 Sep ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO DE FABRICACIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. (Parte 2)
PRINCIPALES CAMBIOS QUE INTRODUCE EL REGLAMENTO (PARTE II)
¿Como afecta este Reglamento al Real Decreto 773/1997, que establece los requisitos para la selección, uso, cuidado y mantenimiento de los EPI en el lugar de trabajo? El Real Decreto indica en su artículo 5 que los equipos suministrados deben cumplir con la legislación que les aplique en lo relativo a su diseño y comercialización, lo cual implicará en la mayoría de los casos cumplir con el reglamento. Por lo tanto, sólo un conocimiento de lo que implica el reglamento nos permitirá la correcta aplicación de la legislación laboral en materia de EPI.
El Art.17.2 de la Ley 31/95 y el Art.3.d del RD 773/1997 señalan que la obligación del empresario no termina con facilitar los EPIS sino que debe velar por su adecuado uso.
Por tanto, debería existir en el Plan de Prevención, como sistema de gestión en materia preventiva, un procedimiento de chequeo que incluya la comprobación de uso de los EPIS, según el Art.7 del RD 773/1997, por parte de los trabajadores y éstos cumplen con las obligaciones que les define el Art.10 de la misma norma. Este control puede ser llevado a cabo por los mandos intermedios, la organización preventiva de la empresa u otros medios que se estimen al efecto, siempre que dispongan de la formación mínima necesaria.
¿Es obligatorio hacer revisiones e inspecciones de los EPI´s?
El empresario tiene la obligación de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de sus trabajadores, con el fin de detectar situaciones de riesgos (artículo 16, 2 a) LPRL 31/95) y efectuar un mantenimiento de los EPI´s de acuerdo a las instrucciones del fabricante (art 3 y 7 del Real Decreto 773/97). Por lo que el mantenimiento y la revisión de los EPI´S tienen carácter obligatorio.
¿Que tipo de tipos de Revisiones podemos hacer a nuestros EPI´s?
Revisar un equipo permite detectar posibles daños, defectos, señales de desgaste, suciedad o cualquier otro tipo de alteración que pudiera afectar sus propiedades de protección.
Diferenciamos tres tipos de revisión:
• Revisión previa a cada utilización: es realizada por el propio usuario. Consiste básicamente en una comprobación visual del estado de los componentes del equipo. Esta revisión, especialmente importante si el EPI en cuestión es también utilizado por otros usuarios, debe hacerse siempre. El RD 773, a través de su art. 10, nos recuerda que es obligación del trabajador “informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. La mejor manera de llevar esto a la práctica es comprobando el equipo antes de cada utilización y deberá de ser realiza por cada trabajador.
• Revisión especial: se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias: trabajo en ambientes corrosivos, caídas de trabajadores, trabajo en atmosferas explosivas, trabajos eléctricos, etc. Estas revisiones son llevadas a cabo por una “persona competente”.
• Revisiones periódicas: se trata de revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. La legislación actual no concreta la frecuencia de estas revisiones pero sí que deben hacerse siempre de acuerdo a las instrucciones del fabricante, normalmente una vez al año. Este tipo de revisiones también son llevadas a cabo por una “persona competente”.
-Cual es la Periodicidad exigible a los EPI´s?
Tal y como hemos visto, si bien la normativa nos exige la realización de revisiones, no existe una frecuencia “oficial” por lo que siempre deberemos de seguir las instrucciones del fabricante al respecto.
Un ejemplo lo tenemos en la Norma UNE EN 365 “Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje” de los equipos de protección individual contra caídas en altura, donde sí encontramos recomendaciones concretas sobre esta periodicidad. Esta norma exige que el fabricante entregue al usuario unas instrucciones que, entre otros aspectos, incluyan una advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, así como una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.
En los EPI destinados a la protección contra descarga eléctricas, en el Reglamento en el anexo II apartado 3.8.1 Equipos aislantes “En el exterior de la capa protectora de estos EPI habrá también un espacio reservado a la posterior inscripción de la fecha de entrada en servicio y de las pruebas o inspecciones periódicas que haya que llevar a cabo”.
Inspecciones: Después de cada uso debe de realizar un control visual para ver que no hay cortes ni poros en el guante y hacer un control de fugas que consiste en inflar el guante de aire para comprobar que no se escapa el aire.
Según la normativa EN 60903, para los guantes dieléctricos de clase 00 y clase 0, la inspección consiste en una inspección visual y control de fuga de aire. Para los guantes de clase 1,2,3 y 4 la inspección consiste en visual, control de aire y un ensayo dieléctrico (El ensayo periódico consistirá en un ensayo dieléctrico efectuado en un laboratorio acreditado, preferiblemente por ENAC) según establece la norma UNE EN 60903.
Caducidad: Impreso en el guante está la fecha de fabricación del mismo. No se deben de usar guantes de clase 00 y clase 0 si ha sobrepasado 1 año desde su fabricación y que no haya pasado los ensayos previos. Respecto a los de la clase 1,2,3 y 4 este periodo se reduce a 6 meses.
Hay que diferenciar si el guante dieléctrico se usa con frecuencia o de forma ocasional. Si se usa de forma frecuente las inspecciones antes descritas deberían realizarse cada 6 meses mientras que en la utilización de forma ocasional llegaría a los 12 meses.
Cada fabricante habilita un marcado en el mismo guante donde se tienen que anotar las inspecciones, poniendo la fecha de la misma ( ver ejemplo )

Según este ejemplo, el fabricante dispondría de 5 casillas para poner las inspecciones. Si las inspecciones son cada 6 meses, la caducidad estaria en 2,5 años pero si las inspecciones son cada 12 meses seria de 5 años. En cualquier caso siempre hay que ver las especificaciones que nos suministra el fabricante.
¿Quien es una Persona competente, a la hora de realizar las inspecciones y revisiones de los EPI´s?
Como comentaba más arriba, las revisiones especiales o periódicas deben ser llevadas a cabo por lo que los principales referentes legislativos y normativos denominan “persona competente”.
En función del tipo o de las instrucciones facilitadas por el fabricante o la norma de facbricación del mismo, podemos definir los requisitos que han de tener estas personas competentes, os incluimos como ejemplo lo que nos marca la Norma UNE EN 365 “Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje” de los equipos de protección individual contra caídas en altura.
UNE-EN 365: Persona competente para la revisión periódica: Persona conocedora de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante, aplicables al componente, subsistema o sistema a comprobar.
Ante la ambigüedad manifiesta de la definición, la misma norma añade tres notas aclaratorias:
NOTA 1: Esta persona debería ser capaz de identificar y evaluar la importancia de los defectos, debería iniciar la acción correctora a tomar y debería, por tanto, tener la competencia y recursos necesarios para hacerlo
NOTA 2: Una persona competente puede necesitar ser formada por el fabricante o su representante autorizado sobre determinados EPI u otros equipos, por ejemplo debido a su complejidad o innovación, o cuando sean necesarios conocimientos críticos de seguridad para el desmontaje, montaje o evaluación del EPI o de otros equipos, y puede necesitar esa formación actualizada debido a modificaciones y mejoras.
NOTA 3: Una persona puede ser competente para realizar revisiones periódicas de un modelo particular de EPI o de otro equipo, o puede ser competente para examinar varios modelos.
En resumidas cuentas, una persona competente debe tener los conocimientos y la formación necesarios para detectar posibles defectos de un equipo, conocer en profundidad las recomendaciones e instrucciones del fabricante del equipo en cuestión y disponer de los recursos necesarios para aportar las medidas correctoras pertinentes.
Otro de los aspectos que nos peuden plantear alguna duda sería la obligación o no de tener que remitir un equipo al fabricante para que sea revisado, otra vez nos hemos de remitir a lo que el fabricante nos diga en sus instrucciones y los criterios recogidos en las normas UNE de fabricacikón de los mismos, os incluimos dos ejemplos.
Los equipos de protección contra caída en altura la norma UNE EN 365, deberá optar por alguna de las siguientes posibilidades:
• Formar a un trabajador como persona competente para llevar a cabo estas tareas de inspección.
• Enviar los equipos al fabricante o a un servicio ajeno competente de inspección de EPI para que sean revisados. Este suele ser el caso cuando se tienen que revisar equipos complejos, como pueden ser los anticaídas retráctiles: una revisión en profundidad de estos dispositivos requiere desmontarlos por lo que lo habitual es que sea el propio fabricante o una persona certificada y autorizada por él quien la lleve a cabo.
Para los guantes de dieléctricos fabricados según la normativa EN 60903:
• para los guantes dieléctricos de clase 00 y clase 0, la inspección consiste en una inspección visual y control de fuga de aire., realizada por la propia empresa.
• Para los guantes de clase 1,2,3 y 4 la inspección consiste en visual, control de aire y un ensayo dieléctrico. El ensayo periódico consistirá en un ensayo dieléctrico efectuado en un laboratorio acreditado, preferiblemente por ENAC.
¿Cuales son las pautas generales para la inspección de un EPI?
La finalidad de cualquier proceso de verificación es buscar anomalías en el equipo que permitan establecer si es apto o no para su uso. Para ello es imprescindible, como ya hemos dicho, conocer en profundidad las instrucciones facilitadas por el fabricante para cada EPI revisado.
En este documento (normalmente el folleto suministrado junto con el equipo) encontraremos toda la información necesaria para realizar la inspección, como por ejemplo:
• Nombre y datos de contacto del fabricante o representante autorizado, según el caso.
• Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones.
• Vida útil del equipo.
• Advertencia en contra de que se realicen alteraciones o adiciones al equipo sin el previo consentimiento por escrito del fabricante.
• Instrucciones para la conservación y almacenamiento del equipo.
Una vez leído el folleto de instrucciones del fabricante, se visualizará la etiqueta del equipo y se comprobará que se cumple con los criterios mínimos legislativos, normativos y de vida útil.
Superada esta criba, procederemos a comprobar el estado general del equipo. Para ello, puede ser de gran ayuda la información suministrada por el propio usuario, ya que nos permitirá despejar dudas sobre el estado general del equipo: marcas o manchas sospechosas, desgaste inusual, etc.
La revisión o inspección periódica de un EPI es una tarea delicada que requiere rigor, competencia y responsabilidad por parte de quien la lleva a cabo. Su obligatoriedad está claramente establecida por la legislación y normativa específicas y su periodicidad respaldada tanto por la normativa como por las recomendaciones de los fabricantes.
En cuanto a la figura de “persona competente”, si bien las definiciones ofrecidas por la legislación y normativa específica son algo ambiguas, no dejan lugar a dudas sobre la importancia de contar con una amplia experiencia y profundo conocimiento del producto revisado. Sobre esto último no existe mejor preparación que seguir los programas de formación ofrecidos por los propios fabricantes
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