EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA LOS LÍMITES DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE EMPRESA

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La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el derecho de los trabajadores a negarse a pasar el reconocimiento médico de la empresa termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros “que pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente”.
El alto tribunal establece así el límite al derecho a la intimidad de los trabajadores en relación a los exámenes obligatorios de salud en determinados casos que no es otro que “el derecho a la integridad física de los trabajadores y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, que el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) consagra como uno de los derechos labores básicos, como reitera el artículo 19.2 ET que impone al empresario la obligación de garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. En cumplimiento de tal obligación, continúa, “el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dispone que el empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
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El Supremo se pronuncia sobre los reconocimientos médicos de empresa.

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