EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CyL RECONOCE A UNA TRABAJADORA DEL HOSPITAL RÍO CARRIÓN (PALENCIA) SU ANSIEDAD Y DEPRESIÓN COMO ENFERMEDAD LABORAL

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CyL RECONOCE A UNA TRABAJADORA DEL HOSPITAL RÍO CARRIÓN (PALENCIA) SU ANSIEDAD Y DEPRESIÓN COMO ENFERMEDAD LABORAL

Hospital Río Carrión (Palencia)

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido como enfermedad laboral la ansiedad y depresión de una sanitaria que trabajaba en el Hospital Río Carrión de Palencia. El tribunal ha dado la razón a la auxiliar de enfermería frente a la Seguridad Social, que se negaba a su reconocimiento.
Esta sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, que afirmaba que su puesto de trabajo era «el único elemento determinante» de la depresión, donde «se creó una situación de conflicto hábil para generar un proceso incapacitante por ansiedad». «Nos encontramos ante una causalidad directa en la configuración de la relación entre dolencia y trabajo», manifestó la sentencia de primera instancia.
Los trabajadores del hospital Río Carrión, de Palencia, ya se habían quejado de sobrecarga de trabajo en dicho centro en los años 2005, 2016 y 2017. En 2019, la auxiliar de enfermería manifestó a sus superiores que la elevada carga de trabajo a la que estaba siendo sometida le estaba ocasionando malestar general y ansiedad, razón por la cual acudió a urgencias, sin obtener respuesta por parte de sus superiores.
En su sentencia, el TSJCyL afea a la Seguridad Social que «no se haya molestado» en aportar «ninguna prueba» de que las condiciones laborales que provocaron ansiedad a esta empleada se hayan solucionado. El tribunal considera que la ansiedad de esta trabajadora no tiene otra causa que las condiciones de trabajo, a las que Sacyl «debió haber puesto solución hace años». Y considera «evidente» que el estrés y la ansiedad que originaron la incapacidad temporal «tuvieron como única causa su trabajo». «Una misma situación de conflicto empresarial puede causar un trastorno ansioso-depresivo a un trabajador y no ocasionárselo a otro, aunque ninguno tenga antecedentes psiquiátricos», señala el TSJCyL.
El INSS y la Tesorería General de Seguridad Social han planteado un recurso de súplica ante el TSJ.
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