
12 Nov EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN RECONOCE LA INDEMNIZACIÓN A UN TRABAJADOR POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DEBIDA A SU EXPOSICIÓN AL AMIANTO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la empresa KLEIN, SA a indemnizar a un trabajador con 371.770 euros por haber sufrido, como consecuencia de su exposición al amianto, un mesiotelioma pleural maligno, del que tuvo que ser intervenido en 2017, precisando cuatro días de hospitalización y recibiendo desde entonces tratamiento de quimioterapia, confirmando así parcialmente la sentencia que en 2020 dicto el Juzgado de los Social de Segovia y que había sido recurrida por la empresa.
La sentencia recoge en los hechos probados que la empresa KLEIN, SA (para la que prestaba sus servicios el trabajador) “se inscribió con el número 40/00001 en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, en fecha 1 de septiembre de 1986, declarando la utilización de crisolito en cantidad de 7 toneladas anuales, en procesos de engomado, corte recubrimiento de tubos, enrollado de tejido y recubrimiento de tubería de goma, declarando 18 puestos de trabajo expuestos”. Esta empresa causó baja en dicho registro en mayo de 2010.
Hechos probados
Entre julio de 1983 y abril de 1992 (periodo en el que el trabajador prestó sus servicios en KLEIN, S.A.), se constataron en la empresa valores de amianto muy próximos a los máximos permitidos y varios incumplimientos en las medidas recomendadas para evitar daños a los empleados. Así, en los hechos probados se recoge que “En medición realizada por un técnico de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el puesto de trabajo de corte de telas de amianto, se arroja un resultado de 9,4 fibras por cm3. Se recomendó automatizar el corte de tela y colocar un sistema de extracción localizada. En informe de técnico de Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo del año 1985 se hace constar que la empresa no ha llevado a cabo recomendación alguna de las anteriores. En la empresa KLEIN, SA, no funcionaba el sistema de aspiración de fibras, ni se hacían reconocimientos médicos desde hacía seis años a los trabajadores”.
En 1987, “En medición realizada por un técnico de Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en 1987, se constató una concentración de fibras muy próxima a la concentración promedio permisible, con un puesto de trabajo potencialmente expuesto. Se recomendó ampliar la manguera de aspiración y que el suelo en el que está instalada la máquina cortadora sea liso”.
En abril de 1989, los hechos probados de la sentencia reconocen que la empresa sufrió un acta de infracción por la Inspección de Trabajo “tras comprobar en visita girada al centro de trabajo que la última evaluación de las condiciones ambientales es de 05-03-1987, no se facilitó a los trabajadores potencialmente expuestos al amianto ropa de trabajo adecuada, existe acumulación de resto de amianto en el suelo de las áreas de trabajo donde se utiliza, no se facilita información a los trabajadores ni a sus representantes, no se han efectuado reconocimientos médicos a los trabajadores, no existe registro y archivo de datos relativos a la evaluación y control del ambiente”.
Reconocimiento de enfermedad profesional
Al trabajador le fue reconocida la enfermedad profesional en abril de 2019 por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Segovia. Por último, el 15 de enero de 2020 el INSS resolvió “declarar la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad y salud laboral en la enfermedad profesional del trabajador cuando prestó servicios para la empresa KLEIN, S.A., declarando la procedencia de que las prestaciones de SS derivadas de la citada enfermedad profesional sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa responsable KLEIN, SA”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recoge en sus fundamentos de derecho que “El actor desarrolló sus funciones como técnico de control de calidad en ambiente con riesgo de amianto, sin que la condenada adoptara medida alguna a fin de limitar la exposición a los trabajadores inicialmente expuestos como el actor.- En fecha 25-5-2017, se constató que el actor padecía “mesiotelioma pleural maligno.- En fecha 18-4-1989. Se extiende Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo, tras visita girada a la empresa y comprobar que no se facilitó por aquélla a los trabajadores potencialmente expuestos al amianto ropa de trabajo adecuada, existe acumulación de restos de amianto en el suelo de áreas de trabajo donde se utiliza, no se facilita información a los trabajadores, no se habían efectuado reconocimientos médicos a los mismos, no existe registro de datos relativos a la evaluación y control del ambiente.- Se impuso a la condenada, por todo ello, un recargo de prestaciones del 50%”.
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