07 Jun EL SUPREMO RATIFICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE CONTACT CENTER A UN NÚMERO DE PAUSAS DE CINCO MINUTOS IGUAL AL DE HORAS TRABAJADAS
La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que dispone que, para cumplir el artículo 54 del convenio colectivo de los contact center, los trabajadores tienen derecho a un número de descansos de cinco minutos igual al número de horas trabajadas durante la jornada (independientemente de las pausas reconocidas).
El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los trabajadores de pantallas de visualización de datos (PVD) al descanso de cinco minutos por hora de trabajo, en los términos fijados en el artículo 54 del citado convenio de contact center.
El ponente de esta sentencia, el magistrado Ángel Blasco Pellicer, señala que la norma fijada en el artículo 54 “debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”.
La Sala recuerda también que, en sentencia de 22 de mayo de 2021, reconoció de manera clara el derecho a la pausa de cinco minutos de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última, lo que supone un antecedente de extraordinaria importancia para la resolución de este recurso.
Del mismo modo, la Sala señala que, en sentencia de 25 de abril de 2010, reconoció que ese descanso de cinco minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo se debía considerar como tiempo efectivo de trabajo.
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