EL SUPREMO CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL UNA LESIÓN CARDIOVASCULAR SUFRIDA DURANTE LA PAUSA DEL BOCADILLO

EL SUPREMO CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL UNA LESIÓN CARDIOVASCULAR SUFRIDA DURANTE LA PAUSA DEL BOCADILLO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente laboral la lesión cardiovascular sufrida por un trabajador durante la pausa del bocadillo, al estar incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa. El Alto Tribunal señala que el breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo, tanto a efectos de la jornada como de la presunción de laboralidad, recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
En su fallo, el Supremo explica que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4, contempla la existencia de esta pausa, de una duración no inferior a quince minutos, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, y que se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
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Tribunal Supremo.

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