EL SUPREMO CONFIRMA COMO ACCIDENTES LABORALES LOS PRODUCIDOS DURANTE EL PERIODO DE DESCANSO DE LA JORNADA DE TRABAJO

EL SUPREMO CONFIRMA COMO ACCIDENTES LABORALES LOS PRODUCIDOS DURANTE EL PERIODO DE DESCANSO DE LA JORNADA DE TRABAJO

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que los accidentes producidos en horario de descanso dentro de la jornada de trabajo deben ser considerados como accidentes laborales para todos los efectos legales, aunque los hechos hubiesen ocurrido fuera de las instalaciones del empleador. Confirma así la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2017 por el juzgado de lo Social Nº 3 de Granada, que estimó la demanda de una trabajadora que durante el disfrute del descanso de 20 minutos sufrió un atropello cuando se dirigía hacia su vehículo para aparcarlo más cerca del centro de trabajo.

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

El alto Tribunal entiende que, aunque la trabajadora no fue atropellada en las instalaciones de la empresa, sí ocurrió durante el período de descanso, el que viene convencionalmente establecido como tiempo de trabajo, de acuerdo con el acuerdo colectivo que tienen los trabajadores con la empresa y al amparo de la Ley General de Seguridad Social.
El Supremo aplica la doctrina de ocasionalidad relevante, según la cual, aunque la trabajadora se accidentó fuera de la empresa, el trabajo fue la condición sin la cual no se hubiera producido el accidente. El nexo de causalidad nunca se rompió, porque la pausa estaba contemplada en el convenio colectivo, y la utilización de los veinte minutos por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.
Por este motivo, el Supremo resuelve que tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario por la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente, de forma tal que el accidente de trabajo y las prestaciones derivadas del mismo deben calificarse como accidente laboral.
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