EL POLVO DE SÍLICE: ÚLTIMA SUSTANCIA CANCERÍGENA RECONOCIDA OFICIALMENTE.

EL POLVO DE SÍLICE: ÚLTIMA SUSTANCIA CANCERÍGENA RECONOCIDA OFICIALMENTE.

Hace unos meses la UE reconoció la carcinogenicidad del polvo de sílice libre, al incorporarla a la Directiva de protección laboral a la exposición de sustancias carcinógenas, e instando a los estados miembros a incorporarla a sus listados antes del 17 de enero de 2020. Esta circunstancia obliga al estado español a introducirla en el Real Decreto 665/1997 antes de la citada fecha.
La potencial exposición a sílice cristalina respirable es un riesgo conocido en numerosos trabajos en los que se triture, corte, perfore, talle o muela materiales, productos o materias primas que contengan silice libre (la exposición laboral a sílice cristalina respirable se puede producir en cualquier situación de trabajo en la que se genere polvo de sílice cristalina, y éste pase al ambiente)
Estos riesgos han sido estudiados en las actividades o sectores clásicos (ya en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el año 1991 se recoge Normas Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas), sin embargo la aparición de nuevos casos de silicosis en actividades laborales en las que hasta hace poco tiempo no se producían (trabajos con derivado de la manipulación de los aglomerados de cuarzo “silestone”), han sido determinantes para cambiar las politicas normativas a nivel Europeo.
Con fecha de  27 de diciembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2017/2398 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2017 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, en el cual se indica:
“Existen pruebas suficientes de que el polvo respirable de la sílice cristalina es cancerígeno. Procede establecer, a partir de la información disponible, incluidos datos científicos y técnicos, un valor límite para el polvo respirable de la sílice cristalina. El polvo respirable de la sílice cristalina generado en un proceso de trabajo no está sometido a lo clasificación con arreglo al Reglamento (CE) n. o 1272/2008. Procede, por tanto, incluir en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE los trabajos que conlleven una exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo y establecer un valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina («fracción respirable») que ha de estar sujeto a revisión, en particular a la luz del número de trabajadores expuestos”
Hay que indicar que la clasificación del cuarzo como cancerígeno todavía no ha sido adoptada por la Unión Europea, por lo que no tiene carácter vinculante desde el punto de vista legal (hasta el 17 de enero de 2020, en la que los estados miembros deberán de trasponer la Directiva 2017/2398). El cuarzo no está incluido en las tablas 3.1 y 3.2 del anexo VI del Reglamento CE Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), que contiene la lista de sustancias con clasificación y etiquetado armonizado de la Unión Europea, de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) (Reglamento CE Nº 1272/2008, anexo VI, tabla 3.1) y con la Directiva 67/548/CEE sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (Reglamento CE Nº 1272/2008, anexo VI, tabla 3.2), ésta “no inclusión” hasta esa fecha implica que aquellas empresas que les son de aplicación el Real Decreto 374/2001 seguirán evaluando el riesgo higénico de “forma clásica”.
La sílice cristalina en contacto directo con la piel en estado seco causa irritación por abrasión mecánica; en contacto con los ojos puede provocar la irritación de los mismos; su ingestión en grandes cantidades puede provocar irritación y bloqueo gastrointestinal y su inhalación puede irritar la nariz, garganta y vías respiratorias.
Sin embargo, cuando las partículas de polvo son lo suficientemente pequeñas como para ser inhaladas y penetrar profundamente en los pulmones (sílice cristalina respirable), la exposición crónica a este polvo puede producir silicosis, enfermedad pulmonar profesional atribuible a la inhalación de dióxido de silicio en forma cristalina, generalmente como cuarzo, pero también como cristobalita y tridimita.
La silicosis se enmarca en el grupo de las neumoconiosis, que son enfermedades pulmonares resultantes de la inhalación y acumulación de polvo inorgánico, así como de la reacción que se produce en el tejido pulmonar a consecuencia de las partículas depositadas. El riesgo de aparición de la enfermedad se relaciona con la cantidad de sílice cristalina inhalada a lo largo de la vida laboral y, una vez establecida, no se dispone de ningún tratamiento eficaz.
Para establecer un diagnóstico de silicosis se considera suficiente la concurrencia de una historia laboral de exposición a sílice cristalina y un tiempo de latencia variable en función de la magnitud de la exposición, junto con unas manifestaciones clínicas, funcionales y radiológicas típicas.
Además, la inhalación de polvo de sílice cristalina está asociada también a otras enfermedades tales como cáncer de pulmón, enfermedad renal, pérdida de función pulmonar e incremento del riesgo de tuberculosis.
Sus posibles efectos carcinógenos se vienen estudiando por parte de la IARC desde el año 1987, cuando aparecen los primeros estudios. En el año 2012 ya se indicaba por parte de esta agencia que conforme a las evidencias basadas en los estudios científicos (http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100C/mono100C-14.pdf) éstos demostraban que había pruebas suficientes para evidenciar la carcinogenicidad de la Sílice cristalina en forma de polvo de cuarzo o cristobalita provoca cáncer del pulmón en humanos, es este mismo informe ya se le clasificaba como carcinógeno para los humanos (Grupo 1).
Tal y como se ha visto, desde el año 2012 existen las suficientes evidencias científicas para clasificar a esta sustancia como cancerígena de grupo 1, sin embargo desde el punto de vista legal al no estar incluida como tal en la normativa sobre agentes químicos a nivel Europeo, las empresas ha gestionado el riesgo de exposición “tradicionalmente”, y no se han adoptado las medidas preventivas adecuadas a los riesgos reales de esta sustancia.
Desde UGT Castilla y León venimos revindicando desde hace años la necesidad de incluir otras sustancias y productos, recogidos en listados diferentes de organizaciones de reconocido prestigio como la La Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research on Cancer, IARC).
Un claro ejemplo lo vemos en esta sustancia. Si se hubieran considerado otros factores a la hora de clasificar la peligrosidad de los productos químicos, las medidas preventivas adoptadas hubieran sido más restrictivas, y no hubiéramos dejado “al descubierto” todos estos años a cientos de trabajadores expuestos,  ya que la adopción de medidas preventivas para productos clasificados como cancerígenos no son las mismas que para el resto de las sustancias químicas.
Es importante aprender de los errores del pasado, como en el caso del amianto, que costó la vida de cientos de miles de trabajadores ó el del formaldehido, (en fecha 6 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento 605/2014, en el cual se modificaba la clasificación del formaldehído, pasando de estar clasificado como cancerígeno de categoría 2 con la indicación de peligro H351 (se sospecha que provoca cáncer), a cancerígeno de categoría 1B con la indicación de peligro H350 (puede provocar cáncer). También ha sido clasificado como mutágeno de categoría 2 con la indicación de peligro H341 (Se sospecha que provoca defectos genéticos), dicha clasificación será aplicable a partir del 1 de abril de 2015).
Los legisladores actuales no han de volver a cometer los mismo errores, el principio de precaución y reducción de riesgos en toda acción preventiva debe prevalecer a la hora de establecerse las políticas preventivas tanto a nivel europeo como nacionales. Nuevamente la legislación ¨va un paso por detrás” de la comunidad cientifica.

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