EL MINISTERIO DE EMPLEO PUBLICA, EN CONTRA DE LA OPINIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL BONUS.

EL MINISTERIO DE EMPLEO PUBLICA, EN CONTRA DE LA OPINIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO, LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL BONUS.

Inspección de Trabajo
En la citada Orden, se crea un fichero informático para la remisión por parte de las entidades gestoras o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los informes propuestas no vinculantes a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre la concesión o denegación del incentivo solicitado por parte de las empresas.
Desde UGT, en su momento, trasladamos nuestras consideraciones al borrador que desde la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social nos remitieron.
Desde nuestro punto de vista y en consonancia con la opinión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya indicamos que en el fichero informático no quedaba suficientemente acreditado el artículo 2.2 del Real Decreto 231/2017 “Cuando la empresa tenga conocimiento de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II, deberá informar a los delegados de prevención de tales índices”. Al conocer el texto definitivo, observamos que esta consideración no ha sido tenida en cuenta obviando el requisito de información a los delegados y delegadas de prevención.
Por otra parte, para acreditar que los delegados y delegadas de prevención han sido informados de la presentación de la solicitud, requisito que recoge el art. 2.1 f, del RD 231/2017, bastará con una declaración responsable del empresario a la hora de la cumplimentación del fichero informático, apartando así, una vez más, a los representantes de los trabajadores de los trámites para obtener la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por reducción de la siniestralidad laboral.
Con la fórmula prevista en este fichero informático no habrá manera de conocer si realmente se está informando a los representantes de los trabajadores, y cumpliendo un trámite establecido en el Real Decreto 231/2017.
Os adjuntamos además de la Orden que se ha aprobado, el RD 231/2017 y os recordamos que el plazo que tienen las empresas para solicitarlo es del 15 de abril al 31 de mayo.
Desde el sindicato, debemos estar muy pendientes de cómo se va a implementar en las empresas, en el caso de que no se cumpla la obligación de información que establece el RD 231/2017, deberemos ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
Y por supuesto, seguimos reclamando el papel fundamental de los delegados y delegadas de prevención en la tramitación del bonus, los representantes de los trabajadores y trabajadoras deberían ser consultados (no solo informados) y su informe ser vinculante, ya que son los que realmente conocen la realidad de la empresa y si ésta cumple o no con los requisitos para recibir este incentivo

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