EL BOE PUBLICA LA LEY QUE DEROGA EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS JUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52.d DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

EL BOE PUBLICA LA LEY QUE DEROGA EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS JUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52.d DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El pasado 16 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d. Este artículo ya no estaba en vigor ya que el Gobierno aprobó en febrero un Real Decreto Ley que lo derogaba. Ahora, esta derogación tiene rango de ley.

La entrada en vigor de esta ley responde a la  necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres.
Igualmente, con la derogación del artículo 52.d se cumple con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad, reparándose pues una anomalía de nuestro país con respecto a los países de nuestro entorno.
Consultar la Ley 1/2020 (PDF)
 

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