DISPARIDAD DE SENTENCIAS EN LOS DESPIDOS MOTIVADOS POR EL COVID-19

DISPARIDAD DE SENTENCIAS EN LOS DESPIDOS MOTIVADOS POR EL COVID-19

El Real Decreto-Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del coronavirus, señala que no puede haber despidos procedentes motivados por el COVID-19, pero no especifica si estos deben ser considerados improcedentes o nulos, quedando al criterio de cada juez. Esto ha motivado que se hayan vistos sentencias dispares, en función de lo decidido por el juez de turno.
¿Cuál es la diferencia entre despido improcedente y nulo? En el primer caso la empresa puede optar entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización (33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, para los contratos suscritos después del 12 de febrero de 2012, y de 45 días, con un máximo de 42 mensualidades, para los anteriores a la reforma laboral) para rescindir legalmente la relación laboral. Si se decide por readmitir al trabajador, deberá pagar a éste los salarios de tramitación (lo que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta la de readmisión) y darle de alta en la Seguridad Social desde la fecha en la que se le rescindió el contrato.
En el caso de despido nulo, el trabajador recupera las condiciones laborales y salariales previas al despido: readmisión en su puesto de trabajo;  percepción de los salarios de tramitación y alta en la Seguridad Social desde la fecha en que fue despedido.  Si hasta que se dictó la sentencia hubiera recibido prestaciones por desempleo, la empresa deberá ingresar a la Seguridad Social el total percibido y abonar al trabajador la diferencia entre el paro y su sueldo.
Más información.

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.