Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y cómo la regula la nueva Ley de Protección de Datos garantía de los derechos digitales?

Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y cómo la regula la nueva Ley de Protección de Datos garantía de los derechos digitales?


El pasado 6 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La Ley ha introducido medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral. Esta Ley confiere una serie de nuevos derechos a los trabajadores y trabajadoras recogidos en su Título X (Garantía de Derechos Digitales), que amplían los recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
El nuevo texto fija el derecho de los trabajadores (artículo 87 LOPDGDD) a la desconexión digital en el ámbito laboral, en los siguientes términos:

  • «Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar
  • Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.»

Para reforzar esta garantía, las empresas deberán tener en cuenta la opinión de la representación de los trabajadores a la hora de concretar cómo se respeta y aplica en el día a día, así como las acciones formativas y de sensibilización que se llevarán a cabo para que todo el personal respete este derecho a la desconexión.
Igualmente se modificarán el Estatuto de los Trabajadores bajo un nuevo artículo 20 bis y nueva letra j) bis en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” y
  • “A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”

La posibilidad de regular este tema había sido tratada en diversas ocasiones por los distintos gobiernos, pero es ahora, con la redacción de la nueva LOPDGDD cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores.
En concreto, se refuerza el derecho a la intimidad (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral Artículo 87, LOPDGDD) al clarificarse en qué casos el empresario puede acceder “a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores” y entregados por el empleador, solo para “controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”, estableciendo criterios claros y públicos.
Por primera vez se garantiza la privacidad de los empleados en el uso de los dispositivos que los empleadores ponen a su disposición. Estos solo podrán acceder a dichos medios a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias, y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Para ello los empleadores deben establecer unos criterios de uso de los dispositivos, con participación de los representantes de los trabajadores y especificar de manera clara en qué períodos pueden usarse con finalidad privada.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado y que en la elaboración de estos “criterios de utilización” deben de participar los representantes de los trabajadores.
Estas garantías sobre el derecho a la intimidad se amplían a los dispositivos de videovigilancia y grabación de audio (Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, Artículo 89, LOPDGDD), y los sistemas de geolocalización (Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD).
Este artículo aborda el complejo tema de la videovigilancia en el lugar de trabajo, permitiendo a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo “para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos” previstas en la ley con los límites inherentes al mismo, y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos “tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
Más recientes que los sistemas de videovigilancia, los de geolocalización son otros de los desarrollos tecnológicos que permiten un mayor control de la actividad de los trabajadores, que esta Ley ha venido a regular.
La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos “a través de sistemas de geolocalización” solo para el ejercicio “de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos” previstas en “su marco legal y con los límites inherentes al mismo”
En ambos sistemas su uso requerirá la previa información, “expresa, clara y concisa”, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.

Materia para los convenios colectivos (Derechos digitales en la negociación colectiva, Artículo 91, LOPDGDD)

Hasta el momento solo encontrabamos en el III Acuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 donde se recomienda que «los convenios, especialmente los de empresa, deben promover la racionalización del horario de trabajo» para «mejorar la productividad y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral».
Estos nuevos derechos deberán ser contemplados en la negociación colectiva y el diálogo social, puesto que los convenios tendrán que establecer cómo se aplican, y en su caso amplían, los “derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.
UGTCyL considera que con esta nueva norma se consolida un potente acervo normativo que protege el uso inadecuado de los datos de los trabajadores españoles, y exigirá su cumplimiento estricto en todos los sectores y en todas las empresas. No obstante, es necesario recordar que de nada sirve que la ciudadanía adquiera competencias digitales si éstas no van dirigidas a la empleabilidad de los trabajadores y si no contemplan una readaptación a las nuevas tecnologías de nuestra fuerza laboral. Esta iniciativa no anexa ninguna memoria económica, lo que podría derivar en que, sin financiación presupuestaria, se queden en buenas intenciones. En consecuencia, UGTCyL valora este enfoque sobre la educación digital, pero entiende que deben concretarse presupuestariamente para conformar un auténtico paquete legislativo de futuro.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.