12 Abr Publicado el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE nº 76. 30 de marzo de 2017)
Publicado el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE nº 76. 30 de marzo de 2017).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León define en su artículo 16.3 como uno de los principios rectores de las políticas públicas la creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la seguridad y salud laboral de los trabajadores, así como de su formación permanente.
El día 27 de enero de 2016, en el marco del Diálogo Social, se firmó la II Estrategia Integrada de Empleo que incluye en el marco del V Plan de Prevención, la negociación de un nuevo Acuerdo entre la Inspección de Trabajo y la Comunidad Autónoma con el objeto de acomodar a la nueva Ley Ordenadora de la ITSS (Ley 23/2015, de 21 de julio), el anterior Acuerdo bilateral suscrito en el año 2001 entre la Administración de Castilla y León y la Administración General del Estado, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, el pasado jueves, 30 de marzo, se ha publicado el nuevo Convenio de colaboración.
La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes administraciones públicas.
El ámbito de actuación de la Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si bien la Inspección actúa bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación.
Con ello, la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un organismo autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el organismo a través de su Consejo Rector. Además, la nueva Ley ordenadora, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de colaboración suscritos entre ambas partes.
Precisamente, este es el objeto de este Convenio, instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director/a Territorial, los Jefes/as de las Inspecciones Provinciales, y en su caso, los Jefes/as de las Unidades Especializadas de Seguridad y Salud Laboral, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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