APROMESS EXIGE QUE EL CONTAGIO POR COVID-19 DEL PERSONAL SANITARIO Y SOCIOSANITARIO SEA CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NO COMO ACCIDENTE LABORAL

APROMESS EXIGE QUE EL CONTAGIO POR COVID-19 DEL PERSONAL SANITARIO Y SOCIOSANITARIO SEA CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL Y NO COMO ACCIDENTE LABORAL

La Asociación Profesional de Inspectores Médicos de la Seguridad Social (APROMESS) ha emitido una nota informativa en la que muestra su desacuerdo con la consideración como accidente laboral de los contagios por COVID-19 entre el personal que presta servicios sanitarios y sociosanitarios, según se recoge en el Real Decreto-Ley 19/2020 promulgado por el Gobierno el pasado 26 de mayo.
A juicio de esta asociación, la infección por COVID-19 debería ser considerada como enfermedad profesional y no como accidente laboral, ya que tal y como está contemplado ahora, los afectados sufrirán una pérdida de derechos. Para APROMESS, si se pertenece a los grupos de riesgo recogidos en el Cuadro de Enfermedades Profesionales, personal de actividades sanitarias y si se atendió a pacientes contagiados y sobrevino el contagio posteriormente, la consideración de la enfermedad por coronavirus debería ser “Enfermedad Profesional” y los periodos de aislamiento preventivo en estos supuestos serían los de “observación de enfermedad profesional”.
Si no se pertenece a los grupos de riesgo recogidos en el “Cuadro de Enfermedades Profesionales”, personal no sanitario, y, a consecuencia del trabajo se estuvo en contacto con contagiados y sobrevino el contagio de forma suficientemente acreditada derivada de éste, sería accidente de trabajo. Para el resto de situaciones, APROMESS considera que el contagio por COVID-19 debería ser considerado como enfermedad común.
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