UN JUZGADO CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL UN SINIESTRO DE TRÁFICO SUFRIDO CUANDO UN TRABAJADOR SE DESPLAZABA DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL A LA LABORAL PARA ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO

UN JUZGADO CONSIDERA ACCIDENTE LABORAL UN SINIESTRO DE TRÁFICO SUFRIDO CUANDO UN TRABAJADOR SE DESPLAZABA DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL A LA LABORAL PARA ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO

El juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha dictado una sentencia por la que reconoce la consideración como accidente laboral el siniestro de tráfico sufrido por un trabajador cuando se desplazaba desde su residencia habitual (en Madrid) a Vizcaya, donde reside entre semana por motivos de trabajo.

El siniestro tuvo lugar un domingo por la tarde. La mutua encargada de las contingencias profesionales de la empresa para la que trabajaba el accidentado se negó a reconocer el origen profesional del accidente (algo que sí había hecho la Seguridad Social) e impugnó esta decisión.

Ahora, el juzgado reconoce que el motivo del desplazamiento era acudir a su puesto de trabajo, siendo esto “una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo”.

La sentencia pone de manifiesto que es necesario adaptar el concepto de accidente in itinere a las características actuales del mercado de trabajo, ya que un número importante de población trabajadora tiene su residencia habitual en un lugar que, en ocasiones, dista muchos kilómetros de su residencia laboral, como en este caso. Ya en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, «no interrumpiéndose con esto el nexo causal».

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